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El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
Son los colaboradores inmediatos, directos y permanentes del alcalde, que los nombra y revoca libremente de entre los concejales. Sustituyen al alcalde cuando éste está ausente y ejercen las atribuciones que expresamente él les delega.
Les corresponde el diseño, propuesta y dirección de las políticas sectoriales en lo que respecta a las materias que tengan atribuidas dentro de las directrices señaladas por los órganos de gobierno municipal. Forman parte de las Comisiones que tienen atribuidas las materias de su competencia.
El Pleno está constituido por el alcalde, Alejandro Navarro Prieto, que preside la sesión plenaria, los tenientes de alcalde, los concejales delegados y el resto de concejales de la Corporación.
En la legislatura 2023-2027, el Pleno está conformado por 27 concejales (incluido el alcalde). 21 pertenecen al grupo de concejales/as del Partido Popular, 5 al grupo de concejales/as del Partido Socialista Obrero Español y 1 al Grupo Mixto. Además del Pleno forman parte el Secretario municipal, al que le corresponden las funciones de fe pública de los acuerdos adoptados por el Pleno y el asesoramiento legal preceptivo, y el Interventor municipal, que tiene también el asesoramiento legal preceptivo en materia económica y presupuestaria.
Está integrado por todos los concejales electos sea cual sea la lista electoral por la que hayan sido elegidos y lo preside el alcalde. Tiene una doble función, la de alta dirección del Ayuntamiento fijando las grandes líneas de actuación de la organización y el control y fiscalización del órgano ejecutivo representado por el Alcalde y la Junta de Gobierno Local.
En la configuración del Ayuntamiento, dentro de los 30 días siguientes a la constitución de la Corporación, se lleva a cabo el acuerdo de las distintas cuestiones que se plantean de funcionamiento y normalmente se delega en Junta de Gobierno aquellos acuerdos que no requieren mayoría absoluta, hecha la salvedad de que para aprobar unas determinadas cuestiones se requiera Pleno, aunque no sea de mayoría absoluta.
Los supuestos que requieren mayoría absoluta se transcriben en el precepto de la Ley 7/85. Así se establecen las competencias del Pleno que están recogidas en el artículo 123 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
La Junta de Gobierno es el órgano que, bajo la presidencia del alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las Leyes.
La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad semanal, todos los lunes a las 09:00 horas. Las sesiones extraordinarias se convocarán por decisión del alcalde.
Corresponderá al Pleno, en la sesión a celebrar dentro de los 30 días siguientes a su constitución, la determinación del número y denominación de las Comisiones y sus modificaciones.
En el acuerdo de creación de las Comisiones se determinará la composición concreta de cada una de ellas.
Las Comisiones pueden ser permanentes o no permanentes. A su vez, las Comisiones permanentes pueden ser ordinarias o especiales.
La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones del Pleno será la acordada por dichos órganos, en los días y horas que establezca el Presidente de la Comisión.Podrán no obstante celebrarse sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o cuando lo soliciten las tres quintas partes, al menos, del número de sus miembros, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente.
Las Comisiones están conformadas por el Presidente y por un representante de cada grupo municipal. Los miembros de las comisiones se sustituyen recíprocamente según el momento. El voto de las Comisiones será ponderado. A las comisiones asistirá el concejal delegado del área.
Para la legislatura 2023-2027, con el fin de optimizar el gasto público y hacer las comisiones más eficientes y operativas, se acordaron las siguientes Comisiones y composición de las mismas: