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Acceso al trámite para realizar una solicitud de acceso a la información pública utilizando el PROCEDIMIENTO LEY DE TRANSPARENCIA en cumplimiento de su derecho recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Se considera Información Pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones Públicas y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
* No se puede utilizar este procedimiento de acceso a la información pública en aquellos casos o materias para los que exista un régimen jurídico específico de acceso (apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). Es el caso, por ejemplo, de las solicitudes de acceso a información pública medioambiental, en este supuesto, se aplicaría la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
* Tampoco se puede utilizar este procedimiento cuando se quiera acceder a un contenido o documento de un procedimiento administrativo en el que el solicitante tenga la condición de interesado. En tales casos, y de acuerdo con lo que establece el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no se aplicará el procedimiento que contempla esta ley, sino la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo.
*No se pueden formular sugerencias y reclamaciones a través de este procedimiento. Para este fin, existe otro cauce y procedimiento en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
Podrá ir acompañada de una copia o fotocopia de documentos a entregar a la administración que, previo cotejo de aquella, devolverá el original
Cuando el solicitante no identifique de forma suficiente la información, se le pedirá que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que en caso. de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución
La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información. Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:
- Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
- Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.
- En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá ampliar en un mes más. Esta circunstancia será comunicada al interesado.
Se denegará cuando, no siendo posible el acceso parcial, la concesión del acceso pueda afectar a alguno de los límites enumerados en los artículos 14 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el acceso a la información pública, en cumplimiento de su derecho de acceso a la información pública recogido en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Los datos relativos a la identificación (número de identificación, nombre, apellidos y domicilio) serán de cumplimentación obligatoria para tramitar la solicitud según el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Si no desea facilitar estos datos, deberá indicar en todo caso un correo electrónico. Si solo se hace constar este último dato y la solicitud se refiere a información que pudiera estar afectada por alguno de los límites o causas de inadmisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley citada, se le requerirán los datos de identidad para poder tramitar el procedimiento de acceso.
- Si desea solicitar información de diferentes materias utilice una solicitud por materia para facilitar la remisión de la solicitud a la unidad competente para su respuesta.
Aquí puede acceder al trámite para realizar una solicitud de acceso a la información pública utilizando registro de la s disponible la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aranjuez, en cumplimiento de su derecho recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las condiciones para el acceso de la ciudadanía a la información pública se regulan en el título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. y por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. que regula a qué información se puede acceder, quién tiene derecho a hacerlo, cómo debe solicitarse.
En aplicación de estas normas, el Ayuntamiento ha elaborado ha establecido los siguientes canales
A todos los documentos cualesquiera que sea su formato o soporte que obre en poder del Ayuntamiento independientemente de quién la haya elaborado, respetando los LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN establecidos en la normativa.
En cualquier caso, la no provisión de la información deberá ser la excepción y no la regla, debiendo ser proporcionada y adecuada al derecho que se desea proteger.
En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida (Acceso Parcial).
En línea: se debe cumplimentar un formulario indicando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que desea recibirla (correo electrónico, correo postal o presencialmente).
Presencialmente: presentando el impreso genérico de Solicitud/Reclamación en los registros municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si al vencer el plazo máximo de respuesta por parte de la administración, no se hubiese recibido notificación, se considera denegada la solicitud.
Cualquier persona física, jurídica o su representante debidamente acreditado.
*En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de información es gratuita. Únicamente si el volumen o características de las copias de documentos solicitados lo justifica, se deberán pagar las tasas establecidas en las Ordenanzas Fiscales.
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: