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Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información

 

Acceso al trámite para realizar una solicitud de acceso a la información pública utilizando el PROCEDIMIENTO LEY DE TRANSPARENCIA  en cumplimiento de su derecho recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Preguntas frecuentes sobre el Derecho de Acceso a la Información

 

Se considera Información Pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones Públicas y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

* No se puede utilizar este procedimiento de acceso a la información pública en aquellos casos o materias para los que exista un régimen jurídico específico de acceso (apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). Es el caso, por ejemplo, de las solicitudes de acceso a información pública medioambiental, en este supuesto, se aplicaría la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

* Tampoco se puede utilizar este procedimiento cuando se quiera acceder a un contenido o documento de un procedimiento administrativo en el que el solicitante tenga la condición de interesado. En tales casos, y de acuerdo con lo que establece el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no se aplicará el procedimiento que contempla esta ley, sino la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo.

*No se pueden formular sugerencias y reclamaciones a través de este procedimiento. Para este fin, existe otro cauce y procedimiento en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

 

Documentación a aportar

Podrá ir acompañada de una copia o fotocopia de documentos a entregar a la administración que, previo cotejo de aquella, devolverá el original

Subsanación

Cuando el solicitante no identifique de forma suficiente la información, se le pedirá que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que en caso. de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución

Recursos

La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información. Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:
- Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
- Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.
- En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá ampliar en un mes más. Esta circunstancia será comunicada al interesado.

Se denegará cuando, no siendo posible el acceso parcial, la concesión del acceso pueda afectar a alguno de los límites enumerados en los artículos 14 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el acceso a la información pública, en cumplimiento de su derecho de acceso a la información pública recogido en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Los datos relativos a la identificación (número de identificación, nombre, apellidos y domicilio) serán de cumplimentación obligatoria para tramitar la solicitud según el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Si no desea facilitar estos datos, deberá indicar en todo caso un correo electrónico. Si solo se hace constar este último dato y la solicitud se refiere a información que pudiera estar afectada por alguno de los límites o causas de inadmisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley citada, se le requerirán los datos de identidad para poder tramitar el procedimiento de acceso.
- Si desea solicitar información de diferentes materias utilice una solicitud por materia para facilitar la remisión de la solicitud a la unidad competente para su respuesta. 

¿No encuentras lo que buscas? 

Aquí puede acceder al trámite para realizar una solicitud de acceso a la información pública utilizando registro de la s disponible la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aranjuez, en cumplimiento de su derecho recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobiernoy la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

¿Cómo ejerzo mi DERECHO DE ACCESO a la información pública?

Las condiciones para el acceso de la ciudadanía a la información pública se regulan en el título III de la  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. y por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. que regula a qué información se puede acceder, quién tiene derecho a hacerlo, cómo debe solicitarse.

En aplicación de estas normas, el Ayuntamiento ha elaborado ha establecido los siguientes canales

  • Presencial: utilizando el formulario SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
    Plaza Mayor, 1  Horario de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas (en junio, julio, agosto y septiembre, hasta las 13:30 horas) y, además, los jueves de 16:30 a 19:30 horas. Los días 24 y 31 de diciembre y las tardes de julio y agosto permanecerá cerrado.
  • Sede electrónica municipal para lo cual debe disponer de certificado o DNI electrónicos, donde podrá saber en todo momento el estado de su tramitación a través de Mis Expedientes dentro de la Carpeta Ciudadana.
  • Web: a través del formulario de contacto de la página web oficial del ayuntamiento CONTACTO.

¿A qué documentos puedo tener acceso?

A todos los documentos cualesquiera que sea su formato o soporte que obre en poder del Ayuntamiento independientemente de quién la haya elaborado, respetando los LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN establecidos en la normativa. 

  • La seguridad nacional
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.
  • La protección de datos personales.

En cualquier caso, la no provisión de la información deberá ser la excepción y no la regla, debiendo ser proporcionada y adecuada al derecho que se desea proteger.

En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida (Acceso Parcial).

¿Cómo se tramita la solicitud de acceso a la información pública?

En línea: se debe cumplimentar un formulario indicando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que desea recibirla (correo electrónico, correo postal o presencialmente).

Presencialmente: presentando el impreso genérico de Solicitud/Reclamación en los registros municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Qué ocurre si vence el plazo de respuesta? 

Si al vencer el plazo máximo de respuesta por parte de la administración, no se hubiese recibido notificación, se considera denegada la solicitud.

¿Quién puede presentar una solicitud?

Cualquier persona física, jurídica o su representante debidamente acreditado.
*En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Son gratuitas las soliciutdes de acceso a la información?

La solicitud de información es gratuita. Únicamente si el volumen o características de las copias de documentos solicitados lo justifica, se deberán pagar las tasas establecidas en las Ordenanzas Fiscales.

¿Por qué causas se puede inadmitir una solicitud?

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  • a. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • b. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • c. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • d. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  • e. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley
Fecha de última actualización de esta sección: 31-10-2024 11:28:02
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